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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y

los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia

ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los

tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle,

en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y

orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos

en la presente Convención.

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