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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8

1. Los Estados Partes se compromenten a respetar el derecho del niño

a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las

relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los

elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán

prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer

rápidamente su identidad.

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