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ARTICULO 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los
traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños
en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de
acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos
existentes.
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