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ARTICULO 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los
padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en
el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus
facultades.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias
creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la
ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o
la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
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