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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad

de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los

padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en

el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus

facultades.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias

creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la

ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o

la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

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