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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a

beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y

adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de

este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda,

teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas

que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra

consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el

niño o en su nombre.

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