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ARTICULO 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación
y, con objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad
de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que
dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y
la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de
la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.
d) Hacer disponibles y accesibles a la información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para
velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con
la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y
de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos
modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
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