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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTICULO 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que

pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le

corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su

propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a

emplear su propio idioma.

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