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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el

esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su

edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a

participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán

oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la

vida cultural, artísticas, recreativa y de esparcimiento.

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