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ARTICULO 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso
medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para
proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y
sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales
pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el
tráfico ilícitos de esas sustancias.
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