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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTICULO 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas

las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados

Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,

bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coación para que un niño se dedique a

cualquier actividad sexual ilegal.

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas

sexuales ilegales.

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales

pornográficos.

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