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ARTICULO 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas
las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados
Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coación para que un niño se dedique a
cualquier actividad sexual ilegal.
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
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