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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las

disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos

del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte, o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

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