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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante

notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones

Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la

notificación haya sido recibida por el Secretario General.

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