CAPÍTULO XIII
De la Fiscalía
Artículo 46. —Definición. La fiscalía es un órgano
que actúa con independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección
popular, que durará en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el
estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde
respetar y cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar
de manera oficiosa o por denuncia del interesado.
El fiscal podrá nombrar fiscales
asistentes, removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le
encomiende dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de
la enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones
ad honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse
a todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un
carné, firmado por la
Presidencia y la
Fiscalía durante el tiempo de su nombramiento que los
acredite como tales. El presupuesto contemplará la
partida correspondiente.
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