Artículo 62. —Trámite de
quejas y denuncias contra los miembros de la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las
normas y principios contenidos en la Ley General de la Administración Pública
y la Jurisprudencia
de la Sala
Constitucional.
a) El Tribunal de Moral
Profesional deberá de dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los
supuestos infractores, otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a
las partes, realizar las averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de
manera motivada las recomendaciones
correspondientes y convocar a la Asamblea General para que conozca del caso.
b) Junto a la queja o
denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder.
c) La Junta Directiva, a
solicitud del Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la
realización efectiva de la
Asamblea General.
d) La omisión en el
cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de la Junta Directiva,
implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.
e) Si la queja o denuncia
es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla
de plano, mediante resolución debidamente motivada. De lo resuelto cabrá el
recurso de apelación ante la Asamblea General.
f) Para todo lo que fuere
aplicable se tomará en cuenta los principios y normas del Código de Ética y
Moral Profesional.
|