Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 62. —Trámite de quejas y denuncias contra los miembros de la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las normas y principios contenidos en la Ley General de la Administración Pública y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

 

a) El Tribunal de Moral Profesional deberá de dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los supuestos infractores, otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las  recomendaciones correspondientes y convocar a la Asamblea General para que conozca del caso.

 

b) Junto a la queja o denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder.

 

c) La Junta Directiva, a solicitud del Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la realización efectiva de la Asamblea General.

 

d) La omisión en el cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de la Junta Directiva, implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.

 

e) Si la queja o denuncia es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente motivada. De lo resuelto cabrá el recurso de apelación ante la Asamblea General.

 

f) Para todo lo que fuere aplicable se tomará en cuenta los principios y normas del Código de Ética y Moral Profesional.


 

Ir al inicio de los resultados