Artículo 63. —Convocatoria
de la Asamblea General
para conocer la recomendación del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal
ha llegado a una resolución definitiva, solicitará a la Junta Directiva
que proceda a convocar dentro de un plazo de quince días hábiles a una Asamblea
General extraordinaria para que conozca del asunto. En caso de no hacerlo la Junta Directiva o
mostrara negligencia en ello, lo hará directamente el Tribunal, para lo que el
Colegio pondrá a su disposición los medios que sean necesarios.
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