Artículo 9º—Participación
en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones
del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación
en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control
Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
de la República
y otras entidades competentes al respecto.
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