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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

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