Artículo 11.—Evaluación
periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna
se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de
la Municipalidad,
la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es
exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y
administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones,
correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la
ejecución de esos procesos de implementación.
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