Artículo 12.—Ubicación.
La ubicación de la
Auditoría Interna dentro de la estructura institucional
corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia
orgánica del Concejo Municipal.
Y los cargos del
auditor y sub-auditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador
superior de la
Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como
mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado
Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la
estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de
ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.
Lo anterior en
concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a
la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la
clasificación y funciones de los cargos de auditor y sub-auditor en los
manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del
11 de noviembre del 2004.
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