Artículo 18.—Plan
de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General
de la República
y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
Es de exclusiva
competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones
del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin
perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo
Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y
exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de
fiscalización.
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