Artículo 19.—Rendición
de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General
de la República,
emitiendo los informes de labores que correspondan.
Al sub-auditor
interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante
él por su gestión.
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