Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.

Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Ir al inicio de los resultados