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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

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