Artículo 21.—Pericia
y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los
lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los
diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara
evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados
deberán constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de
mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser
responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.
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