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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados deberán constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.

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