Artículo 23.—Estructura.
La Auditoría
Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley General
de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá
poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus
funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones
legales contenidos en el Régimen Municipal, y la
Administración Pública.
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