Artículo 25.—Vacantes.
El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes
que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna,
según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en
la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno,
consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender
las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir
con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno.
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