Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Ir al inicio de los resultados