Artículo 27.—Regulaciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al
Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la
Municipalidad de Talamanca y en el Código Municipal. Y en
general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos
cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente
del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las
regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el
Alcalde.
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