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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Talamanca y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

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