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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

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