Artículo 32.—Intercambio
de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y
otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas
competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
auditoría interna.
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