Artículo 34.—Registro
separado. La Unidad
de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá
llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría
interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda
exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.
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