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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

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