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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficina apropiada e independiente.

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