Artículo 38.—Competencias.
Compete a la
Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:
a- Realizar auditorias o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General
de la República
y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean
de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funciones de la auditoría interna.
i- Las demás competencias que contemplen la
normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22
de la Ley General
de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.