Artículo 42.—Servicios. Los servicios a brindar
por parte de la
Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
El Auditor Interno
según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los
servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su
administración.
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