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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

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