Artículo 47.—Discusión
previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los
funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la
aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de
preferencia en la conferencia final.
La comunicación
verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control
interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna
informaría luego por escrito.
Se exceptúan de esta
disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para
funcionarios, ex funcionarios o terceras personas y que eventualmente
generarían informes de Relaciones de Hechos.
La auditoría interna
convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la
comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es
obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal
de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación
verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente
en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes
tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente
evidencia que obligue a cambiar el informe.
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