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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

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