Artículo 50.—Plazos
de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al
trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de la LGCI,
así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General
de la República
determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no
están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.
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