Artículo 55.—Seguimiento
en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control
interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se
verificará también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, una
vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna,
gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la
Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de
finalización probable para dicha implantación.
b) Que la fecha para iniciar la implantación de
las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los
artículos 36 al 38 de la
Ley General de Control Interno.
c) Que el titular subordinado que corresponda
llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las
recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular
subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la
implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra
los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones
de la
Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular
subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
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