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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

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