Artículo 56.—Seguimiento en caso de
responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte
del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo
siguiente:
a) Que el jerarca o el funcionario con la
competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente
por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para
que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se
interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o
del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
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