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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

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