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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO TERCERO

Disposiciones Finales

Artículo 61.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c) El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d) El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f)  Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

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