CAPÍTULO TERCERO
- Disposiciones Finales
Artículo 61.—Obligaciones con reglamento. Con
respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y
cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y
hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de la auditoría interna y del resto
de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le
concierne.
d) El auditor interno, de someter (las veces que
sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e
incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final
de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones
al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su
publicación en La Gaceta,
luego de la aprobación de la Contraloría General.
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de
someter a la
Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las
modificaciones al Reglamento que ambos propongan.
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