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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Talamanca, 31 de mayo del 2012.—

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