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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37784 >> Fecha 26/06/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37784 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

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