Artículo 6º—Los
salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a
domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del
trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera
devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo
con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
|