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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 29
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

    ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

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