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ARTÍCULO 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por
razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca
podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y
nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la
calificación costarricense.
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