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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 64
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

      Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

         Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8952 del 21 de junio del 2011 y corregido mediante Fe de Erratas,  y publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011)

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