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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 116
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

ARTÍCULO 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

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