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ARTÍCULO 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes
deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán
de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los
Supremos Poderes.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
3513 del 24 de junio de 1965)
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