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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 163
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 163
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Artículo 163
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ARTÍCULO 163.—La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante.

(Así reformado por el artículo único de la ley 8365 de 15 de julio de 2003)

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