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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 186
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 186
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Artículo 186
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186

    ARTÍCULO 186.- La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales serán reguladas por la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.

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