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ARTÍCULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los
trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la
determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la
misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de
violencia.
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