Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
20

TITULO IV

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

Capítulo Unico

ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.

(Así reformado por el artículo único de la ley 7880 de 27 de mayo de 1999)

Ir al inicio de los resultados