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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 189
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

    ARTÍCULO 189.- Son instituciones autónomas:

1) Los Bancos del Estado;

2) Las instituciones aseguradoras del Estado;

3)  Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

 

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