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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 101
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

ARTÍCULO 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

(Así reformado por el artículo único de la ley 3513 del 24 de junio de 1965)

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