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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Integración. Los Consejos Regionales Ambientales, estarán integrados de la siguiente manera:

a) Uno de los gobernadores provinciales que atienden la región, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Liga de Municipalidades.

c) Un representante de las organizaciones ecológicas.

d) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales relacionados con el ambiente que operen en la región.

e) Un representante de los gobiernos estudiantiles de centros de enseñanza secundaria ubicados en la región.

f) Un representante de las cámaras empresariales que operen o estén representadas en la región.

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